sábado, 9 de marzo de 2013

ENTIENDASE: Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 229: NO podra ser elegido Presidente o Presidenta de la República QUIEN esté en EJERCICIO del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, GOBERNADOR o gobernadora y alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en CUALQUIER MOMENTO entre esta fecha y la de la elección. Es decir que el GOBERNADOR de aquel estado DEBE RENUCIAR a su cargo como GOBERNADOR para tan si quiera postularseeeee....!!!! pero ojo es RENUCIAR.. no dejar a nadie encargado...

via Facebook Pages http://www.facebook.com/pages/p/108908595855336

No hay comentarios: