ENTIENDASE: Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 229: NO podra ser elegido Presidente o Presidenta de la República QUIEN esté en EJERCICIO del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, GOBERNADOR o gobernadora y alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en CUALQUIER MOMENTO entre esta fecha y la de la elección. Es decir que el GOBERNADOR de aquel estado DEBE RENUCIAR a su cargo como GOBERNADOR para tan si quiera postularseeeee....!!!! pero ojo es RENUCIAR.. no dejar a nadie encargado...
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